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Categoría: 10 Instrumentos de Gestión de Información Pública
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GESTIÓN DOCUMENTAL
ESQUEMA DE PUBLICACIÓN – TRANSFERENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA- IPS FISIOCENTER
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INDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA
Puede descargar el índice de la IPS correspondiente a información con datos sensibles
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Gestión documental
MANUAL DE ARCHIVO
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En el año 2000 se expidió la norma que estableció el Sistema de Información de las Prestaciones de Salud, cuya base es el registro individual (RIPS), con el propósito de facilitar la relación entre prestadores y pagadores en materia de información y de soportes de los servicios efectivamente prestados a la población protegida en cualesquiera de los regímenes definidos por la Ley 100 o en transición a éstos. La información de los registros individuales de prestación de servicios de salud, (RIPS), con todas sus estructuras se constituye en un subsistema de información prioritario para la evaluación y monitoreo del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cada uno de sus planes, programas y estrategias, frente a las metas fijadas a corto y mediano plazo, y de las acciones clínicas de los prestadores.
Sin embargo, y pese a que los distintos generadores y usuarios de los datos y la información reconocen su valor e importancia, en la actualidad se han identificado grandes falencias tanto en la calidad del registro primario como en la utilización para la gestión de IPS y EAPB, así como para la formulación de la política sobre la salud pública y el aseguramiento. Esta situación muestra la necesidad de mejorar la calidad, oportunidad y confiabilidad de los datos que se reportan para que contribuyan a la toma de decisiones en condiciones de mayor certidumbre+.
También se requiere que el análisis de la información que se realice hoy supere la visión de la agregación estadística de eventos y atenciones por edad y sexo y la ordenación de los diagnósticos más frecuentes encontrados en la atención hospitalaria, ambulatoria o de urgencias de las instituciones prestadoras y orientarse a la construcción de visiones mas integrales y completas sobre la dinámica general y específica de la demanda de la población y la respuesta del Sistema, la caracterización de la demanda en el entendido que está determinada por las condiciones de vida y las oportunidades que el propio Sistema le ofrezca.
Para ello se requiere del desarrollo de referentes conceptuales de los escenarios posibles de explicación del funcionamiento del Sistema de Salud y Seguridad Social, en sus componentes de demanda de la población, respuesta institucional, comportamiento de las patologías y su respuesta al manejo que hacen los servicios de salud, cambios en el perfil de salud, entre otros, así como del procesamiento multidimensional de los datos en análisis prospectivos y estratégicos.
Aceptar el RIPS como único soporte de la factura (según lo establecido en la norma que regula el Sistema de Información de Prestaciones de Salud, Resolución N° 3374 del año 2000) depende del grado de conocimiento y comprensión de los análisis que el pagador puede hacer sobre los datos y sus relaciones, y la aceptación de que estos le permiten de manera automática y total, la revisión minuciosa de la prestación del servicio y la confirmación de la certeza de la información.
A su vez el prestador entenderá la ventaja de soportar sus facturas sólo con el registro en medio magnético, cuando aprenda a: registrar correctamente la atención, a ingresar correctamente los datos en el sistema automatizado, a garantizar que todas las atenciones prestadas y registradas en la historia clínica hayan sido cargadas al sistema; a facturar las atenciones y los servicios según los precios (tarifas) que hayan sido convenidos y a generar la facturación en forma eficiente y consistente.
Así mismo el esfuerzo de prestadores y pagadores por garantizar el registro y la calidad de los datos debe verse compensado con el uso que el Ministerio de la Protección Social haga de los mismos y la difusión de los resultados, con las restricciones de confiabilidad que dicha calidad genere. Por las razones expuestas se requiere llevar a cabo un proyecto dirigido a superar los problemas surgidos en los procesos de generación de los datos, su transferencia con calidad y oportunidad, el reconocimiento por parte de las EAPB de su capacidad como soporte de las atenciones efectivamente prestadas y la riqueza de información que es posible obtener, si su procesamiento es adecuado y avanzado.
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Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública
A través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014), el Gobierno Nacional reguló el derecho fundamental a acceder a información pública en Colombia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública busca garantizar el derecho de los Ciudadanos a acceder a la Información y promover la Gestión transparente en las Entidades del Estado.
Contribuye a:
– Fomenta la transparencia en la gestión pública.
– Fortalecer el vínculo entre el Estado y los ciudadanos.
– Promueve el control social.
– Es una fuente de información oficial para conocer el desempeño de las entidades, las decisiones adoptadas y los resultados obtenidos. -
MECANISMO PARA PRESENTAR QUEJAS, CONSULTAS Y RECLAMOS
Mediante el ejercicio de la Ley 1581 de 2012, el titular podrá conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento, informarse sobre el uso que se ha dado a sus datos, revocar la autorización y solicitar la supresión de estos cuando así lo considere.
Para realizar estas peticiones, consultas o reclamos, el interesado deberá dirigirse a los canales de comunicación dispuestos por la IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.AS para tal fin:
Para ejercer su derecho de Habeas data, se deberá suministrar con precisión y veracidad los datos de contacto (Dirección física, teléfono, Email, etc); indicando el nombre e identificación del titular y de sus representantes.
La IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.AS documentará y almacenará las solicitudes realizadas por los titulares de los datos o por los interesados en ejercicio de cualquiera de los derechos, así como las respuestas a tales solicitudes.
PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAS.
Los titulares de los datos personales o sus legitimados podrán consultar la información personal que repose en cualquier base de datos de la IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.AS, el responsable del tratamiento suministrará al solicitante toda la información contenida en los registros o que esté vinculada con su identificación.
La consulta será atendida a través de los diferentes medios físicos o electrónicos anteriormente mencionados, En cualquier caso, la IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.ASdará respuesta en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo.
Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS.
El titular de los datos personales o sus legitimados que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante la E.S.E Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
• El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a la IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.AS, por cualquiera de los medios dispuestos para ello. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
• Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
• El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Nota: en el asunto de la solicitud se deberá indicar que se trata de datos personales y preferiblemente especificar si se trata de datos de paciente, empleado, pensionado, estudiante, aspirante, contratista o proveedor, o usuario en general.
El titular solo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante la la IPS Fisiocenter Centro integral de salud S.AS.
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PQRS
El Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) es una herramienta que nos permite conocer las inquietudes y manifestaciones que tienen nuestros grupos de interés para que tengamos la oportunidad de fortalecer nuestro servicio y seguir en el camino hacia la excelencia operativa.
Todo usuario tiene derecho a presentar ante Intertek peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, tal como lo señala la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo y la Circular Única de la superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
- SUGERENCIA: Es una propuesta presentada por un usuario para incidir en el mejoramiento de un proceso de la empresa cuyo objeto está relacionado con la prestación del servicio.
- PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el usuario, de manera respetuosa, solicita a la empresa cualquier información relacionada con la prestación del servicio.
- QUEJA: Es la expresión o manifestación que le hace el usuario a la empresa por la inconformidad que le generó la prestación de nuestros servicios.
- RECLAMO: Es la oposición o contrariedad presentada por el usuario, con el objeto de que la empresa revise y evalúe una actuación relacionada con la prestación del servicio en términos económica
FORMULARIO DE LA PQRS: