Autor: fisiocenter
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PLAN DE CAPACITACIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL 2020
FECHA TEMA DIRIGIDO A: MODALIDAD 21/07/2023 Derechos y deberes de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 28/07/2023 Derecho a la salud y participacion social Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 8/09/2023 Mecanismos de participacion ciudada Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 29/09/2023 Derechos y deberes de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 13/10/2023 Mecanismos que puedan recurrir en caso de QPRS Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 29/10/2023 Derechos y debres de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 19/11/2023 Participación ciudadana Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 10/11/2023 Atencion de usuario enfoque diferencial Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 10/11/2023 PQRS (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias) Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 14/12/2023 Derechos y debres de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 15/12/2023 Canales de atención al usuario Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital 15/12/2023 Derechos y deberes de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Prersencial 27/12/2023 Derechos y deberes de los usuarios Asociación de Usuarios-ciudadania en general Digital -
GESTIÓN DOCUMENTAL
ESQUEMA DE PUBLICACIÓN – TRANSFERENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA- IPS FISIOCENTER
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INDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA
Puede descargar el índice de la IPS correspondiente a información con datos sensibles
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PROTOCOLO DE DISCAPACIDAD
La IPS Fisiocenter cuenta con un protocolo de discapacidad
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Ruta de violencia sexual
La IPS Fisiocenter cuenta con una ruta para violencia sexual
INTRODUCCION
Las víctimas de violencia sexual acuden a los servicios de salud venciendo muchas barreras personales y sociales que el evento de violencia les ocasiona, y llegan a la institución en condiciones de alta vulnerabilidad. Una vez en las instituciones esperan y necesitan un trato humanizado, cálido que les ayude a recuperar el control de sí mismos, la dignidad, el dominio de su cuerpo y de sus emociones.
La atención que se les brinde deberá garantizar un trato digno que contribuya a la reparación; es ahí donde es importante contar con procedimientos estandarizados y efectivos para controlar los riesgos que el evento ocurrido presente sobre su salud sexual y reproductiva, su salud mental y su medio familiar y social; y contar con las herramientas necesarias para la aplicación de dichos procedimientos e intervenciones.
La violencia sexual independiente del tiempo transcurrido se considera una Urgencia Médica que debe ser atendida con prioridad, sin embargo es importante aclarar que el tratamiento varía acorde con el tiempo transcurrido, la edad de la persona, el sexo de la persona, algunas condiciones especiales como embarazo y algunas diferencias culturales. Dentro del contexto de atención en salud de las víctimas de violencia sexual y violencia intrafamiliar requiere trascender los procesos de atención individual hacia la inclusión y activación de la red de apoyo familiar, institucional y social.
La atención integral a las víctimas de violencia sexual y violencia intrafamiliar y su familia tiene como objetivo asegurar su atención, recuperación y protección integral desde una perspectiva de restitución de derechos. Por lo tanto, lo primero es la víctima, no su relato, su familia, la evidencia o el juicio o la policía. Ninguna necesidad diagnostica, terapéutica o investigativa justifica una nueva victimización dentro de la asistencia sanitaria.El Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual le permite al personal de La IPS FISIOCENTER, contar con herramientas conceptuales y prácticas para el abordaje integral de la violencia sexual y para las acciones a realizar.
Atender con calidad y oportunidad constituye en la posibilidad de impactar positivamente en la vida de estas personas y de cumplir con las responsabilidades que como seres humanos, profesionales y como sector se tiene ante las víctimas de violencia sexual, además permite recuperar indicios que brinden acceso a la justicia aportando elementos de investigación al cumplir con los mandatos legales para el sector salud y reducir el nivel de impunidad.
MARCO NORMATIVO
La violencia sexual en todas sus manifestaciones constituye una de las más graves afectaciones a los derechos fundamentales de las personas, ya que atenta contra los derechos a la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física y psicológica, la libre expresión y libertad de circulación y el libre desarrollo de la personalidad, dificultando el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y además, los estándares deseables de salud mental y física.La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia sexual como: “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios, insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos en el hogar, y el lugar de trabajo”.
Ya dentro del marco legal colombiano la violencia sexual se define como cualquier contacto, acto, insinuación o amenaza que degrade o dañe el cuerpo y la sexualidad de una niña, niño, adolescente, hombre o mujer y que atenta contra su libertad, dignidad, formación e integridad sexual; concepto que obviamente abarca cualquier daño o intento de daño físico, psicológico o emocional.
La violencia sexual constituye una de las expresiones más críticas de discriminación, y ha sido preocupación constante de la comunidad internacional, de los gobiernos y de los movimientos por los Derechos Humanos y de las mujeres; preocupación que se ha expresado en la adopción de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que dan soporte legal a las acciones de promoción, prevención y atención de las diferentes formas de violencia sexual:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención internacional sobre los derechos del niño, entre otras, han sido ratificadas por el estado colombiano mediante diferentes normas y son el marco de referencia para la construcción de todas las políticas que favorecen y promueven la salud materna e infantil.
La OMS/OPS reactivaron el compromiso y reconocen que la atención primaria de la salud-APS- constituye la estrategia principal del sector salud para que los países alcancen los objetivos del desarrollo del milenio.
En la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se ha comprometido a definir sus metas y estrategias para mejorar de manera importante los indicadores de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con: Erradicar el hambre, promover la equidad de género –Autonomía de la Mujer, Reducir la mortalidad en menores de cinco años, Mejorar la salud sexual y reproductiva y combatir el VIH/SIDA, entre otros.
La constitución política de Colombia en su Artículo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Ley 012 de 1191 Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Ley 294 de 1996 dicta normas para prevenir, remediar y sancionarla violencia intrafamiliar.
Ley 360 de 1997 y sus modificaciones en la ley 599 de 2000 Nuevo código penal cuyo título referido a violencia sexual se denomino: “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, que en sus artículos 205 a 219 considera la violencia sexual un delito contra la libertad y la dignidad humana.
Ley 470 de 1998 Por medio de la cual se aprueba la convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, hecha en México D.F, México, el 18 de marzo de 1994.
Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Resolución 412 de 2000. Establece la guía de atención del menor maltratado y la guía de atención de la mujer maltratada.
Ley 679 de 2001 Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del Articulo 44 de la Constitución Política.
Ley 765 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva-PNSSR. 2003. Definida por el ministerio de la protección social, plantea mejorar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.
La ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006, La cual reglamenta la ley de infancia y adolescencia, establece en su Artículo 17. Derecho de la vida y la calidad de vida y aun ambiente sano.
Ley 1146 de 2007. Establece normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
El Decreto 3039 del 10 de Agosto de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Publica establece entre las prioridades Nacionales en Salud Publica: La salud infantil, la salud sexual y reproductiva, la salud oral y la nutrición entre nosotros.
La ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente” en el Capítulo III establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual, la responsabilidad de los actores del sistema general en salud, tanto público como privado, así como de los hospitales y centros de salud de carácter público, quienes están en la obligación de prestar atención médica de urgencia integral en salud a través de profesionales y servicios especializados.
Ley 1257 de 2008 En su artículo 8 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penales, de procedimiento Penal, la Ley294 de 1996, y se dictan otras disposiciones”, consagra los derechos de las víctimas de violencia, a recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad, a recibir asistencia médica, entre otros.
Ley 1329 de 2009, por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Ley 1438 de Enero 19 del 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, define dentro de sus principios rectores la atención con ENFOQUE DIFERENCIAL, para las víctimas de la violencia entre otros, para los cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. Además en el artículo 19 se contempla el RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS e incluye la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
Resolución 459 de marzo 6 de 2012, por la cual se adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual
Protocolo de Atención Integral en salud para Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Resolución 2003 de Mayo 28 de 2014, por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud, para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones, estable en el Manual d Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, en el numeral 2.3.2.4 para los servicios de urgencias en los estándares de Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos y Procesos Prioritarios.
RESPONSABLE
El responsable del presente protocolo será el profesional de la IPS Fisiocenter que reciba y tenga contacto con el paciente.ALCANCE
El presente protocolo ha sido adaptado al nivel de complejidad de la IPS con base en la normatividad vigente, para ser utilizado por los profesionales de la institución, de tal forma que se garantice una atención a la población mencionada.POBLACION
La población beneficiaria del presente protocolo son todas las víctimas de las diferentes clases de violencia sexual que soliciten que sean atendidas por parte del equipo de profesionales de la IPS, comprometidos con la restitución de los derechos que le han sido vulnerados a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y personas adultas mayores de diversas etnias, habilidades físicas y cognitivas, orientaciones sexuales, clases sociales, procedencia rural o urbana, o víctimas del conflicto armado o el desplazamiento forzado entre otras.OBJETIVO GENERAL
Garantizar la atención a toda víctima de violencia sexual de acuerdo a los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral e intersectorial de las víctimas de violencia sexual de tal forma que permitan brindar una atención con calidad, trato humanizado, digno y enfoque diferencial, donde se garanticen los derechos.OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Garantizar la primera atención a la víctima de violencia sexual que solicite nuestros servicios de salud.
- Definir la ruta de atención para los eventos de violencia sexual de manera que se garantice la protección y atención integral a las víctimas.
CONCEPTOS
Violencia Sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona.
Violación/asalto sexual: acto de naturaleza sexual no deseado como besos, caricias, sexo oral o anal, penetración vaginal, que es impuesto a una persona.
Abuso sexual: el delito sexual abusivo tiene que ver con el aprovechamiento, por parte del sujeto activo del delito o agresor, de circunstancias que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima como por ejemplo autoridades dadas por la edad (adulto – menor de 14 años), poder (jefe, maestro, sacerdote, medico, pastor, funcionario público, militar, etc.), incapacidad física o psicológica de la víctima entre otros.
Explotación sexual: Hace referencia a la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la “cosificación”, es decir, la persona es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente.
Trata de Personas con fines de explotación sexual: La trata de personas es una manifestación contemporánea de esclavitud que va en detrimento de la dignidad humana al equipar a los seres humanos a la condición de objetos y someterlos a diferentes formas de explotación y violencia. El delito se configura cuando el agresor capta o atrae a la víctima (con una oferta, aviso clasificado, etc…) con la intención de trasladarle (dentro o fuera de su ciudad, departamento o país) y finalmente la acoge con el fin de explotarla sexualmente. Es de aclarar que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal al agresor, ni si la víctima era o no consciente de la finalidad para la cual se captaba.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: consiste en el abuso sexual cometido contra un menor de 18 años, en el que a la víctima o a un tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especies. La víctima es comprada y vendida como un objeto por adultos.
Acceso carnal violento/acto sexual violento con persona protegida: cuando la víctima es integrante de la población civil o no participa en hostilidades, hace parte de los civiles en poder de la parte adversa o es combatiente, pero se encuentra herida, enferma o naufraga o puesta fuera de combate, si hace parte del personal religioso, de los periodistas en mención o de los combatientes que hayan depuesto las armas entre otros.
Actos sexuales violentos con personas protegidas: ocurre cuando alguna persona con ocasión y en desarrollo del conflicto armado realice acto sexual diverso al acceso carnal por medio de violencia en persona protegida (integrantes de la población civil, combatientes heridos, enfermos, etc.).
Esclavitud sexual/prostitución forzada: considerado también como un crimen de lesa humanidad, o crimen de guerra. Se define como el ejercicio de propiedad que ostenta una o varias personas sobre las víctimas para que realicen uno o más actos de naturaleza sexual.
Embarazo forzado: considerado como un crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Es el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional humanitario.Tortura en personas protegidas: es aquel que con ocasión o en desarrollo del conflicto armado inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o síquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que ella ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.
DERECHOS DE LA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
(Ley 360 de 1997)La IPS FISIOCENTER CENTRO DE SALUD INTEGRAL SAS garantizará la atención a las víctimas de violencia sexual con enfoque diferencial teniendo en cuenta las vulnerabilidades en razón a su pertenencia a diferentes grupos poblacionales (físicas, psíquicas, sociales o ambientales) frente a diversas formas de discriminación y violencia, y en particular de violencia sexual, para lo cual también garantizará sus derechos. Son derechos de las víctimas de violencia sexual (ley 360 de 1.997) los siguientes:
Ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales, o de asistencia social.
Ser informados acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.
Ser informados de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.
Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuita para ella y su familia atendido por el personal calificado.La Ley 1257 de 2008, establece los derechos a los que tiene la víctima de violencia basadas en el género, los cuales además son de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios de salud.
Estos son:
Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesibles y de calidad.
Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relaciona con la salud sexual y reproductiva.
Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos.
Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos.
La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la ley.
A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.RECURSOS DE LA IPS FISIOCENTER
RECURSO HUMANO
Psicóloga
Fisioterapeuta
Fonoaudióloga
Terapeuta Ocupacional
Médico.RECURSOS FISICOS Y EQUIPOS
Consultorio Médico
Fonendoscopio
Tensiómetro
BásculaINSUMOS
Ruta de atención a víctimas de violencia sexual
Formato de historia clínica
Consentimiento informado
Referencia y Contra ReferenciaCONSIDERACIONES TERAPEUTICAS Y ESPECIALES
Realizar la atención en el consultorio de Psicología, el profesional recibirá la información abrirá historia clínica y realizara el proceso documental que siempre se realiza en la institución. De forma inmediata dará la información necesaria para que el usuario conozca la ruta que deberá realizar para el buen manejo y atención.
El profesional deberá asegurar seguridad y privacidad. Tener en cuenta la confidencialidad. Contar con un espacio adecuado para la entrevista.
Ser respetuoso y sensible: tratar a los pacientes por su nombre, no utilizar diminutivos, asegúrese de que nadie interrumpa.
Dar la información sobre los derechos de las víctimas. Incluir los derechos para cada área de salud, protección, justicia entre otros.
Escribir todo en la historia clínica, esto servirá en algunos casos de procesos judiciales.
Hacer un adecuado cierre de la historia clínica y de la consulta.
Verificar la seguridad y tener en cuenta las posibles conductas de la víctimaDETECCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD
Generalmente existen al menos tres (3) formas en las que el sector salud tiene conocimientos de eventos de violencia sexual, estos son:
- Cuando la víctima asiste al servicio de salud teniendo como motivo de consulta la situación de violencia sexual.
- Cuando la víctima ha sido referido por otra institución (que ya ha hecho la detección del caso de violencia sexual), con el fin de que la institución de salud de inicio al protocolo de atención en salud para víctimas de violencia sexual.
- Cuando la sospecha de violencia sexual surge de la sensibilidad y la mirada entrenada del profesional de salud quien detecta signos y síntomas relacionados con la violencia sexual que originan la sospecha y su diagnóstico.
Por estas razones es necesario que los profesionales de la IPS, estén atentos a la presencia de síntomas, signos, indicios físicos, emocionales, comportamentales o condiciones particulares que lo orienten para detectar y tratar lo más pronto posible los distintos tipos de violencia sexual y tener claridad sobre cuando la violencia sexual es evidente, cuando es altamente sugestiva, cuando existe la sospecha y cuando incluso puede llegar a descartarse.
- NIÑOS O NIÑAS
Conductas sexuales que no son habituales para la edad y nivel de desarrollo del NNA.
Evidencias de otras formas de violencia contra las niñas y los niños
Temor a estar con familiares o conocidos con quien se tenía una relación cercana.
Signos y Síntomas poco claros o clínicamente referidos a la zona genital o anal.
Quienes han estado expuestas al contacto con agresores reconocidos y no judicializados.
Hermano/a de otro menor de edad violentado sexualmente.
Quienes conviven con personas que tienen dependencia o abuso de sustancias psicoactivas o alcohol.
Quienes por condiciones de hacinamiento deben compartir la cama con adultos o adolescentes.
Conducta suicida
Síntomas depresivos, de comportamiento, de ansiedad o de alteración del sueño.
Dificultades en el aprendizaje o en el proceso de adaptación y rendimiento escolar.
Habitantes en zonas expuestas al conflicto armado interno nacional colombiano, o adolescentes expuestos a contacto con cualquier tipo de actor armado.
Lesiones en la aparato genitourinario, hematomas en vulva, vagina, muslos, etc., desgarres en órganos genitales, ruptura de vejiga, cuerpos extraños en el intestino o en la vagina. - ADOLESCENTES
Embarazos tempranos (menor de 14 años)
Conducta suicida
Comportamiento bulímico
Abuso o dependencia de sustancias psicoactivas
Síntomas depresivos, de comportamiento, de ansiedad, o de alteración del sueño.
Aislados y con escasa red de soporte social
Bajo rendimiento escolar
Habitantes en zonas expuestas al conflicto armado interno nacional colombiano, o adolescentes expuestos a contacto con cualquier tipo de actor armado.
Síntomas de disfunciones sexuales sin causa orgánica (dispareunia)
Expuestos a violencia en el contexto familiar en especial violencia de pareja.
Desconocimiento de los DSR(derechos sexuales y reproductivos).
Con poca red de apoyo social y familiar
Lesiones en aparato genitourinario, hematomas en vulva, vagina, muslos, etc., desgarres en organos genitales, ruptura de vejiga, cuerpos extraños en el intestino o en la vagina. - MUJERES
Síntomas depresivos, ansiedad, alteración del sueño, o disfunciones sexuales.
Evidencia de otras formas de VBG contra las mujeres o sufridas durante la infancia.
Dolor pélvico crónico sin causa aparente
Con dependencia económica de su pareja
Aisladas y con escasa red de soporte social
Quienes ejercen la prostitución.
Quienes tienen problemas de abuso o dependencia de sustancias psicoactivas y alcohol.
Usuarias de servicios de control prenatal, en especial si se detectan dificultades de adaptación al embarazo y de adherencia a los cuidados prenatales.
Quienes refieren antecedentes de abortos o consultan por atención del aborto incompleto.
Síntomas de disfunciones sexuales sin causa orgánica (dispareunia, escaso o nulo deseo sexual, anorgasmia, etc.).
Lesiones en aparato genitourinario, hematomas en vulva, vagina, muslos, etc., desgarros en órganos genitales, ruptura de vejiga, cuerpos extraños en el intestino o en la vagina. - PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD
Embarazo en menor de 14 años con algún tipo de discapacidad.
Embarazo en adolescente o adulta con limitación cognoscitiva o con enfermedad psiquiátrica.
Signos y síntomas poco claros clínicamente referidos a la zona genital o anal, menores de edad con cualquier tipo de limitación sensitiva, motora, física o cognitiva que manifiesten temor a la socialización con adultos.
Adultos que muestren situación de sobreprotección con menores con cualquier tipo de limitación y que teman dejar el menor a cargo de algún miembro específico de la familia o cercano al núcleo familiar.
Niño, niña o adolescente que manifieste rechazo a la evaluación por parte de profesionales de la salud.
Niño o niña, adolescente o adulto en condición de discapacidad con expresiones de hipersexualidad o por el contrato rechazo al contacto corporal afectivo.
Con intentos de suicidio y depresión de aparición súbita no relacionados con la cotidianidad alrededor de la situación de discapacidad.
Aquellas confinadas en hospitales mentales. - PERSONA EN CONDICION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO O HABITANTES CIVILES DE ZONAS SOMETIDAS A EFECTOS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO NACIONAL – CAIN
Mujer, niña o adolescente sometida a falta de garantía de satisfacción de las necesidades básicas en zona sometida a confrontación armada o con presencia activa de cualquier actor armado.
Mujer de cualquier edad con cualquier motivo de consulta, en especial aquellos relacionados con violencia de cualquier índole.
Nina, adolescente o mujer embarazada.
Vivienda en condición de hacinamiento.
Ejercicio de prostitución en zona receptora de desplazados o dentro de zona con presencia de actores armados de cualquier tipo.
Personas LGBTI, niños, niñas y adolescentes con cualquier motivo de consulta
Antecedentes de abortos, o solicitud de atención medica del aborto incompleto.
Embarazos no deseados
ITS/VIH
Trabajo doméstico o precario
Testigo de masacres o incursiones militares por parte de cualquier actor armado
Testigo de Combates
Mujer, niña o adolescente que fue obligada a preparar alimentos o a realizar labores domésticas para cualquier actor armado dentro de una zona de combate
Persona de género femenino y de cualquier edad que ha habido dentro de comunidades sometidas a confinamiento forzado.
Síntomas depresivos, ansiedad o alteración del sueño
Signos de tortura o mutilaciones en cualquier parte del cuerpo. - PERSONA QUE SE IDENTIFICA COMO PERTENECIENTE A LGBTI
Personas que son muy pobres y viven en condiciones de exclusión social.
Quienes ejercen la prostitución
Quienes tienen problemas de abuso a sustancias psicoactivas o han tenido procesos de intoxicación aguda por SPA en condiciones no seguras.
Personas viviendo en hoteles o piezas de pago diario - ACTORES ARMADOS ACTIVOS O EXCOMBATIENTES DE CUALQUIER FUERZA
Niño, niña, adolescente, o mujer combatiente o excombatiente
Síntomas depresivos, ansiedad, o alteración del sueño
Mujeres embarazadas o con abortos
Conducta suicida
Anticoncepción con DIU o implantes de Levonorgestrel no deseados - PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD
Personas reconocidas e ingresadas como agresores sexuales
Que se identifica como perteneciente a la población LGBTI
Ingreso reciente a la prisión o privaciones prolongadas de la libertad - PERSONA HABITANTE O CON ANTECEDENTE DE HABER HABITADO EN LA CALLE – PERSONA PERTENECIENTE A UN GRUPO ETNICO INDIGENA O AFRODESCENDIENTE
Usos y costumbres que validan la violencia sexual
Participación de fiestas colectivas con altos niveles de alcoholización
Habitantes en zonas sometidas a afectos del CAIN (conflicto armado interno), con presencia de cualquier tipo de actor armado.
Embarazos tempranos (menor de 14 años)
Quienes realizan trabajo doméstico particularmente niños, niñas y adolescentes
En situación de desplazamiento forzado o migración interna
Con signos de tortura o mutilaciones en cualquier parte del cuerpo.
CONDICIONES EN LAS CUALES SE PUEDE ESTABLECER CON CERTEZA LA VIOLENCIA SEXUAL
Desgarros del himen entre las 4 y las 8 de su cuadrante en el examen físico.
Documentación de semen en cualquier parte del cuerpo con o sin relato de violencia sexual
Diagnóstico de sífilis, gonorrea o VIH habiéndose descartado la transmisión perinatal
Cuando una persona vio la violencia sexual o existe un registro del acto
Embarazo en menor de 14 años (cuando el compañero es mayor que ella entre 3-5 años o es mayor de 14 años).
Se da un relato de agresión o violencia sexual
Se diagnostica infección por chlamydia o tricomoniasis
Hay comportamientos muy sexualizados para su edad y nivel de desarrollo
Embarazo precoz (niña menor de 14 años)
Sangrado vaginal traumático (importante hacer un diagnóstico diferencial con otros traumas)
Cuerpos extraños en ano o vagina (descartando exploración por el menor)
Sangrado en ano o vagina, descartando enfermedades orgánicas que las expliquen
Signos de trauma genital con sospecha de manipulación o penetración.CONDICIONES EN LAS QUE HAY POSIBILIDAD DE VIOLENCIA SEXUAL
Hay evidencias de otras formas de maltrato infantil
Temor de estar con familiares o conocidos con quienes se tenía una relación cercana.
Signos y síntomas poco claros clínicamente referidos a la zona genital o anal
La encopresis habiéndose descartado constipación funcional es sugestiva
Infecciones urinarias a repetición sin una clara causa aparente.
Exposición al contacto con agresores reconocidos y no judicializados.
Hermano/a de otro menor de edad violentado sexualmente
Quienes conviven con adultos que exhiben abuso o dependencia de sustancias psicoactivas
Quienes por condiciones de hacinamiento deben compartir la cama con adultos o adolescentes.
Diagnóstico de condilomatosis en el área genito-anal
Equimosis en paladar (el equipo de salud debe tener en cuenta el contexto y las edades en que los niños tienden a introducirse objetos en cavidad oral)IMPORTANTE: el personal de salud tiene la responsabilidad de sospechar y detectar los posibles casos de violencia o abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, sin embargo TAMBIEN DEBEN SABER QUE NO TODAS LAS MOLESTIAS O SIGNOS REFERIDOS AL AREA ANOGENITAL, NI TODOS LOS SINTOMAS DE COMPORTAMIENTO, AUNQUE SE HAYAN ASOCIADO, SIGNIFICAN VIOLENCIA SEXUAL.
CONSIDERACIONES SOBRE LA DETECCION DE CASOS EN ADULTOS
Hay que tener en cuenta que a pesar de que muchos hombres y mujeres adultos víctimas de la violencia sexual buscan ayuda en el sector de salud, también son muchos los que prefieren no revelar inicialmente el hecho de violencia. Muchos factores pueden influir en ello, entre otros el temor por su seguridad, la posibilidad de ser estigmatizados, revictimizada, la dificultad para asumir lo ocurrido, o incluso la falta de reconocimiento del hecho de violencia sexual (especialmente en la violencia sexual que ocurre en el interior de la pareja). En la mujer específicamente en muchos casos de violencia sexual no se encuentran huellas físicas del hecho de violencia, sin que ello no signifique que no haya ocurrido. Por otro lado la violencia sexual se puede acompañar de maltrato físico, apareciendo lesiones tanto en los órganos genitales como en otras partes del cuerpo, dentro de las cuales se encuentran:
Lesiones en aparato genitourinario
Hematomas en vulva, vagina, muslos, etc.
Enfermedades de transmisión sexual.
Desgarres en órganos genitales
Ruptura de vejiga
Cuerpos extraños en el intestino o en la vagina
Embarazo no deseado.En la IPS FISIOCENTER,se debe garantizar que los usuarios víctimas de violencia sexual no sean nuevamente vulnerados durante el proceso de atención. Las personas sobrevivientes de violencia sexual pueden pasar por tres (3) procesos de victimización:
Victimización Primaria: las consecuencias que sufren las personas sobrevivientes como producto directo de la violencia sexual.
Victimización secundaria o revictimización: sufrimientos que al sobreviviente de violencia sexual, testigos y familia les infieren el personal de las instituciones encargadas de los procesos de atención integral, salud (profesionales en: medicina, pediatría, ginecología, enfermería, psicología, trabajo social, personal administrativo entre otros), justicia (policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros), y otros sectores implicados, al no tener claros los procesos y procedimientos para la restitución de derechos.
Victimización terciaria: producto de la estigmatización que la sociedad realiza sobre el sobreviviente de violencia sexual luego del evento.ACCIONES QUE GENERAN REVICTIMIZACION
Cuando se sugiere que la responsabilidad del hecho es del sobreviviente de violencia sexual.
Cuando se somete a la víctima a preguntas constantes e insistentes sobre los hechos sin tener claro el objetivo ni la competencia.
Responsabilizar a la persona sobreviviente de violencia sexual por el resultado del proceso judicial.
Actuar sin conocimiento y sin entrenamiento; se puede evidenciar, por ejemplo, en intentos de reconfortar o alentar minimizando lo que sucedió con expresiones como “Eso no fue nada al final solo la tocaron o lo tocaron”.
Hacer afirmaciones extremas frente al evento como “toda persona que ha sufrido violencia sexual, queda traumatizada para siempre y nunca puede recuperarse.SUGERENCIAS PARA EVITAR LA REVICTIMIZACION
Ser enfático en:
Usted no tuvo la culpa de lo sucedido
El agresor es el total responsable de lo que sucedió.
Se es víctima y no responsable del evento de violencia sexual.
Es usted muy valiente al contar lo sucedido y buscar ayuda.ENFOQUES MODELO DE ATENCION
Enfoque de Derechos: se basara en los derechos sexuales y reproductivos, derechos de los y las pacientes, derechos de las víctimas de violencia sexual.
Enfoque de Género: consisten en una construcción mediante la cual se atribuyen características y valoraciones a lo que significa ser mujer y hombre en determinado contexto social y que da pie para la creación de estereotipos y formas de relacionarse que limitan las perspectivas de desarrollo de las personas que generan exclusiones y que crean conflictos en las relaciones humanas entre las personas de diferente sexo.
Enfoque diferencial: es una forma o método de abordaje que reconoce las diversidades, desigualdades, e inequidades sociales, culturales y económicas, de diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad, o estar en situaciones que incrementen las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado.
PASOS FUNDAMENTALES EN LA ATENCION INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
RUTA DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUALCapacitar al personal asistencial para la apropiación del Modelo de atención integral a las Víctimas de violencia sexual de acuerdo al protocolo definido por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
Establecer la ruta de atención a las víctimas de violencia sexual en la IPS.
Garantizar los procesos de referencia y contrarreferencia cuando así se requiera, para lo cual además se dispondrá del directorio actualizado de las instituciones de referencia, junto a los datos del contacto institucional.
Recepción inmediata de la Víctima de violencia sexual (Se inicia contacto con el profesional de la IPS, la cual dará toda la información para una atención oportuna, en la IPS Fisiocenter solo se recibirá la información suministrada por la víctima, se abrirá historia clínica y se dará toda la información necesaria)
Primer paso será iniciar contacto con el Hospital San Rafael para el direccionamiento por urgencias del usuario.
Se dará copia de la Historia Clínica al usuario para ser entregada al profesional de salud en el Hospital San Rafael en el Área de urgencias. (Toda situación de violencia sexual es considerada una urgencia)No debemos olvidar que los primeros auxilios psicológicos NUNCA reemplazan a la atención especializada en
salud mental que toda víctima de violencia sexual debe recibir en el marco de su atención inicial de urgencias.Los primeros auxilios psicológicos involucran:
- Orientación y apoyo a la víctima en torno a su revelación sobre la agresión sexual sufrida.
- Apoyo inmediato y constante durante todo el proceso de conducción de la valoración e intervenciones por la médica o el médico general.
- Promover la desculpabilización de la víctima
- Permitir y promover que la víctima y sus acompañantes se expresen desde las emociones y no desde la racionalidad.
- No se debe presionar a hablar de los hechos ocurridos.
- Se darán explicaciones sobre los posibles síntomas que pueda tener la víctima.
- Orientar e informar adecuadamente a la víctima y su familia sobre sus derechos y las rutas de atención.
- Apoyar la búsqueda de mecanismos individuales, familiares, sociales e institucionales para la protección de la víctima
- Activar estrategias y rutas de protección.
- Efectuar una completa valoración física y mental acorde con los requerimientos de la valoración inicial de urgencias para una víctima de violencia sexual, garantizando los principios del trato humanizado, digno y la confidencialidad.
Al médico general siempre le corresponderá la detección y estabilización previa de las víctimas de violencia sexual que exhiban riesgos de auto o heteroagresión, así como la hospitalización o remisión para protección en casos de riesgo de revictimización o ausencia de mecanismos de protección efectivos para la seguridad en general de la víctima, pues esto pertenece al campo de las competencias mínimas de la atención de urgencias médicas, que el perfil profesional del médico general debe cumplir.
EVALUACIÓN
La evaluación del protocolo de atención se realizará en el comité técnico científico liderado por el Medico de la IPS Fisiocenter.RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
QUIEN PUEDE DENUNCIAR?
Cualquier persona (niño, niña, adolescente, adulto)
Policía nacional
Hospitales o entidades de salud
Institución educativa
Agentes educativos, comunitarios e institucionales ICBF
DONDE DENUNCIAR
COMISARIA DE FAMILIA (24 HORAS)
CASA DE JUSTICIA
CeAISi la denuncia tiene implicaciones penales (maltrato físico y/o psicológico), el proceso se realizara simultáneamente en fiscalía y comisaria, si no las tiene la maneja solo la comisaria.
Fiscalía local: Remite a la víctima al hospital, ESP/IPS (atención médica y psicológica inmediata, valoración psicológica) y a medicina legal. se envía informe o copia de la historia clínica a la fiscalía local, se hace investigación del caso, audiencia, juicio contra el agresor, condena o absolución.Comisaria de familia: Victima menor de 18 años: verificación, garantía y restablecimiento integral de derechos, evalúa el caso y decide a que instituciones remite de ser necesario (hospitales /EPS, fiscalía, medicina legal, hogar e paso), se realiza valoración y apoyo psicosocial. Dicta medidas de protección, si, la familia del niño o niña ofrece garantía se da amonestación por parte de la audiencia y entrega a la familia, con seguimiento del caso. Si no hay garantía de la familia del niño niña se reubica con un familiar o remisión al ICBF para protección, con seguimiento del caso.
Víctima de 18 años o más: evalúa la gravedad del caso, y decide a que instituciones remitir de ser necesario (hospital /EPS, fiscalía, medicina legal), realiza valoración y apoyo psicosocial. Si hay NNA en la familia se verifican, garantizan y restablecen sus derechos, se dictan medidas de protección con audiencia, si hay conciliación en el proceso administrativo se hace un seguimiento del caso, si no hay conciliación en el proceso, se toman medidas de protección definitivas y se hace un seguimiento al caso.
IPS FISIOCENTER – ATENCION PSICOLOGICA EN CASO DE DENUNCIA Y ATENCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA SEXUAL RECIENTE – HASTA 72 HORAS
• Recepción inmediata de la Víctima de violencia sexual (Se inicia contacto con el profesional de la IPS, la cual dará toda la información para una atención oportuna, en la IPS Fisiocenter solo se recibirá la información suministrada por la víctima, se abrirá historia clínica y se dará toda la información necesaria para la atención)
Primer paso será iniciar contacto con el Hospital San Rafael para el direccionamiento por urgencias del usuario.
Se dará copia de la Historia Clínica al usuario para ser entregada al profesional de salud en el Hospital San Rafael en el Área de urgencias. (Toda situación de violencia sexual es considerada una urgencia)VIOLENCIA SEXUAL DESPUES DE 72 HORAS
RECEPCIÓN DEL PACIENTE, TOMA DE DATOS BÁSICOS.
INFORMACION SOBRE MECANISMOS DE ATENCION (Hospital, Fiscalía, Comisaria de Familia)
VALORACION PEOFESIONAL
EVALUACIÓN DEL CASO Y DEL TRATAMIENTO
ANÁLISIS FUNCIONAL, DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO
TRATAMIENTO: OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
PLAN DE SEGUIMIENTO.
ENVIAR INFORME A ESPECIALISTA QUIEN REMITIÓ Y/O A LA FISCALIA LOCAL.ATENCIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES
La atención se dará con las siguientes competencias:
FISCALÍA LOCAL:
Recepcionará la denuncia en los casos de violencia intrafamiliar y diligenciar el restablecimiento de los derechos de salud de la víctima.
Realizará la valoración inicial de las víctimas por parte de psicología
Hacer la sensibilización a las partes sobre todo lo referente a la violencia intrafamiliar
Citará a conciliar a las partes
De darse la conciliación, se cierra el caso.
Si no hay conciliación se inicia el proceso judicial con el fiscal de conocimiento
Si hay desistimiento, se remite a valoración positiva por parte del ICBF.
FISCALIA SECCIONAL:
Recepcionará la denuncia de los casos de delitos sexuales y diligenciar el restablecimiento de los derechos de salud de la victima
Realizará la entrevista inicial en compañía del psicólogo y el defensor de familia del ICBF.
Remitirá la valoración por medicina legal
Realizará la imputación ante el juez de garantías.
Presentará la acusación ante el juez de conocimiento
Presentará a la víctima en el juicio oral
Representará a la víctima en el incidente de reparación integral de la víctima.
MEDICINA LEGAL:
Proporcionará pruebas periciales relacionadas con exámenes médicos efectuados a personas vivas.
Dictamen por lesiones personales: Determina mediante examen médico el daño que un agresor ocasiona a la integridad física de un individuo.
Dictamen sexológico: Determina clínica y para clínicamente si una persona ha sido víctima de un atentado contra su libertad o pudor sexual
Dictamen de embriaguez: Determina y clasifica el estado de embriaguez clínica del implicado en el momento de la ocurrencia de los hechos.
Dictamen de edad: Con elementos clínicos y paraclínicos determina la edad clínica del individuo.
Dictamen del estado de salud: Establece mediante evaluación médica si un individuo se encuentra:
1 En estado de grave enfermedad
2 En embarazo y cursa el 8 o 9 mes de gestación
3 En puerperio y dentro de los seis meses de ocurrido el parto.DEFENSOR DE FAMILIA:
(Según el decreto 4840 de 2007) Se encarga de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando sean vulnerados en circunstancias diferentes al contexto familiar.COMISARÍA DE FAMILIA:
(Según el decreto 4840 de 2007) Se encarga de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando sea vulnerados en circunstancias inherentes al contexto familiar sobre todo cuando es pasivo y no violento
Realiza valoración inicial por trabajo social
Si requiere se realiza intervención por psicología
Se cita a conciliar a las partes y se dicta una Acta de conciliación
Realiza talleres de prevención en violencia intrafamiliar y maltrato infantil.
Entrega medidas de protección policiva si la vida de la víctima corre peligroPOLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA:
Conoce los casos y los traslada a la entidad competente remitiéndolo por medio de oficio.
Cumple funciones de protección a las víctimas de los diferentes delitos.
Cumple funciones de policía de vigilanciaTELEFONOS DE CONTACTO
COMISARIA DE FAMILIA: 2703657
CASA DE JUSTICIA:2759010
POLICIA NACIONAL: 123-2752535
ICBF: 4882525 EXT, 268001BIBLIOGRAFIA.
Ruta de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. CeAI, Centro de Atención Integral
Ruta de denuncia y Atención por Violencia Intrafamiliar. CeAI, Centro de Atención Integral Atención de o BIBLIOGRAFIA
ECHEBURUA, E. y CORRAL, P. de. Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Cuad. med. forense [online]. 2006, n.43-44, pp. 75-82. ISSN 1135-7606.
SUAREZ SOLA, M. L. y GONZALEZ DELGADO, F. J.. Estadísticas y trascendencia de la violencia sexual en menores. Cuad. med. forense [online]. 2003, n.32, pp. 49-62. ISSN 1135-7606.
PEREDA BELTRÁN, N. Consecuencias psicológicas a largo plazo del abuso sexual infantil.
Papeles del Psicólogo, 2010, Vol. 31 (2), pp. 191-201
REDONDO FIGUERO, C. y ORTIZ OTERO, M. El abuso sexual infantil. Bol Pedriat 2005; Vol 45, pp. 3-16
ORPINAS, P. y DE LOS RIOS, R. La Violencia: del Conocimiento a la prevention . Rev Panam Salud Publica [online]. 1999, vol.5, n.4-5, pp. 211-214. ISSN 1020-4989.
Guía de atención para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Instituto colombiano de bienestar familiar.
DOCUMENTO SOPORTE
Resolución 459 de marzo 6 de 2012 por la cual se adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual. Ministerio de Salud y Protección Social tras instituciones : http://ceaicomisariadefamilia.blogspot.com.co/